DELITOS INFORMATICOS



La Ley 1273 de 2009 creó nuevos tipos penales relacionados con delitos informáticos y la protección de la información y de los datos con penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes
El 5 de enero de 2009, el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 1273 “Por medio del cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado – denominado “De la Protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”.
Dicha ley tipificó como delitos una serie de conductas relacionadas con el manejo de datos personales, por lo que es de gran importancia que las empresas se blinden jurídicamente para evita incurrir en alguno de estos tipos penales.
No hay que olvidar que los avances tecnológicos y el empleo de los mismos para apropiarse ilícitamente del patrimonio de terceros a través de clonación de tarjetas bancarias, vulneración y alteración de los sistemas de cómputo para recibir servicios y transferencias electrónicas de fondos mediante manipulación de programas y afectación de los cajeros automáticos, entre otras, son conductas cada vez más usuales en todas partes del mundo. Según la Revista Cara y Sello, durante el 2007 en Colombia las empresas perdieron más de 6.6 billones de pesos a raíz de delitos informáticos.
De ahí la importancia de esta ley, que adiciona al Código Penal colombiano el Título VII BIS denominado "De la Protección de la información y de los datos"  que divide en dos capítulos, a saber: “De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos” y “De los atentados informáticos y otras infracciones”.

El capítulo primero adiciona el siguiente articulado (subrayado fuera del texto):

-  Artículo 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO.Que, sin autorización o por fuera de lo acordado, entre en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad. Esto incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


- Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. Que, sin estar facultado para ello, impida el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos. Esto incurrirá en pena de prisión de 48 a  96 meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Artículo 269C: INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS.Que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático. Esto  incurrirá en pena de prisión de 36 a 72 meses.

- Artículo 269D: DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos. Esto incurrirá en pena de prisión de 48 a  96 meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- Artículo 269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso. Esto incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en  archivos. Esto incurrirá en pena de prisión de  48 a  96 meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Artículo 269G: SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES. El que con objeto ilegal y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle y venda  páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes. Esto incurrirá en pena de prisión de 48 a  96 meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.